Han sido ya varias las personas que me han preguntado sobre la entrada en vigor de la LOMCE en Galicia el próximo curso y el cambio de libros de texto. Voy a tratar de explicar por qué, en mi opinión, no sólo no deben cambiarse los libros de texto para el curso 14-15, sino que no pueden ser cambiados sin saltarse, además de un buen puñado de leyes, las más elementales pautas de decencia profesional.
En primer lugar vamos a tratar de explicar qué es un libro de texto y como pasa un material cualquiera a convertirse en tal.
Según la ORDEN de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, que desarrolla el Decreto 374/1996, de 17 de octubre, que aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil e de los colexios de educación primaria (nuestros reglamentos en vigor):
4. Libros de texto e outros materiais curriculares.
4.1. Os centros deberán aterse ás normas fixadas no Decreto 89/1993, do 19 de abril (DOG do 27 de abril), polo que se regula a autorización de libros de texto e outros materiais curriculares para as ensinanzas de réxime xeral, e mais no Decreto 247/1995, do 14 de setembro (DOG do 15 de setembro), modificado polo Decreto 66/1997, do 21 de marzo (DOG do 3 de abril), polo que se desenvolve a Lei 3/1983, de normalización lingüística, para a súa aplicación ó ensino en lingua galega, que no artigo 8.2 establece que os materiais que se empreguen nas áreas ou materias que se deben impartir na lingua propia de Galicia terán que estar normalmente en galego.
4.2. Os libros de texto que se utilicen nos centros escolares contarán coa preceptiva autorización, non podendo ser substituídos antes de transcorrer un mínimo de catro anos, agás que, por circunstancias excepcionais ou de carácter pedagóxico ou científico, sexa aconsellable. Neste caso deberá obterse a correspondente autorización da delegación provincial de Educación, logo de solicitude realizada pola dirección do centro antes do 15 de maio, se así o acordasen previamente o claustro e mailo consello escolar.
4.3. En educación infantil e no primeiro ciclo de educación primaria, dadas as características dos materiais curriculares desta etapa, permítese unha maior flexibilidade á hora de substituí-lo material didáctico.
4.4. Calquera decisión ou iniciativa sobre a implantación de libros de texto e materiais curriculares realizarase por proposta do equipo de ciclo, estudiada pola comisión de coordinación pedagóxica e aprobada polo claustro e comunicada ó consello escolar.
4.5. De acordo co disposto no artigo 105, apartado l) do Regulamento orgánico de educación infantil e primaria, as asociacións de pais deberán ser informadas dos libros de texto e materiais didácticos adoptados polo centro.
4.6. A relación de libros de texto e material didáctico curricular será publicada no taboleiro de anuncios do centro antes do 15 de xuño de cada ano e remitiráselle copia dela á inspección educativa antes do 20 de xuño.
4.7. Queda prohibida a publicidade e venda e/ou distribución nos centros educativos de calquera tipo de material didáctico ou complementario, tanto por persoal do colexio, como por persoas alleas a el.
Cabe decir que, en normas posteriores se amplía el plazo de renovación, de 4 a 6 años. Siendo este el único cambio al respecto de la implantación y uso de Libros de Texto.
Así pues, en resumen (especialmente si no dominas el gallego):
- Los libros de texto tienen que cumplir una serie de requisitos legales y contarán con una autorización administrativa EXPRESA
- Se pueden cambiar sólo cada 6 años, y para cambiarlos (por razones excepcionales, científicas o pedagógicas, como sería el caso de la entrada en vigor de la LOMCE) antes hace falte autorización expresa solicitada por la dirección del centro antes del 15 de mayo a la Consellería correspondiente, y tras el acuerdo de Claustro y Consejo Escolar.
- En Ed. Infantil y primer ciclo de Primaria, dado que los libros se escriben y no son aprovechables, se pueden cambiar más a menudo.
- Cualquier cambio es un proceso largo. Ha de hacerse a propuesta del Equipo de ciclo, valorado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, aprobado en Claustro y comunicado a Consejo Escolar.
- Y además habrá que informar adecuadamente a las Asociaciones de madres y padres.
- La relación de libros de texto tiene que estar expuesta antes del 15 de junio (o sea, hoy) en los centros escolares, y remitida a inspección educativa antes del 20 de junio.
- La publicidad de libros de texto y materiales didácticos está prohibida en los centros
En consecuencia, en los centros donde no toca hacer cambio de libros de texto en tercero y quinto (primero, como vemos tiene una normativa más laxa en cuanto a plazos) de primaria, si no se han presentado ya las propuestas por parte de la dirección del centro antes del 15 de mayo (previo proceso visto en el 4), NO SE PUEDEN CAMBIAR LOS LIBROS DE TEXTO.
Esta es la explicación fácil, sencilla, normativa y más corta.
Pero hay una explicación larga, de más calado y donde la esencia misma de mi vocación pedagógica se revuelve como un tigre enjaulado. Veamos cual es.
Tras la aprobación de la LOMCE el gobierno ha publicado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE de 1 de marzo). Se trata de un marco normativo general que luego las comunidades autónomas con competencias transferidas, tienen que completar. Galicia, entre otras, tiene competencias transferidas en materia de educación, por lo que, según el texto antes citado, en base a este Real Decreto, deberá ahora:
1.º Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.
2.º Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
3.º Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia.
4.º Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.
5.º Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
6.º En relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
7.º Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
Vamos, que le queda un buen petate a la Consellería de Cultura, Educación y O.U. Y esa ordenación no está hecha. Hay un borrador circulando por ahí, desde hace un par de semanas, pero no está legalmente aprobado y publicado en DOG.
¿Alguien cree que una editorial seria puede hacer un libro de texto sin tener esta serie de datos? Es simplemente imposible hacer un libro de texto que se adapte a la normativa de nuestra comunidad (al decreto de contenidos que hemos de aprobar) sin saber que contenidos tenemos que impartir (puntos 1 y 2), la metodología (3), el horario (4 y 5) y la evaluación (6 y 7).
Además, como hemos visto, los libros de texto han de ser autorizados por la Consellería correspondiente en base al decreto de currículo ¡QUE TODAVÍA NO TENEMOS! Si tenéis curiosidad por conocer el proceso legal de autorización podéis consultar este estupendo compendio de legislación educativa pag. 120
Para ahorraros palabrería DOG os diré que las editoriales tienen que presentar un proyecto completo con contenidos específicos, generales, transversales, secuenciación, evaluación, etc. en base al currículo oficial aprobado. Y que una vez EXPRESAMENTE (el silencio administrativo es desestimatorio) aprobado dicho proyecto por la Consellería, deberán elaborar los materiales (libros del alumno, profesor, etc) y hacer constar en los mismos la aprobación por parte de la autoridad educativa.
Esta es una de las razones por las que los libros de texto son tan populares, porque la utilización de un libro de texto «aprobado» garantiza que impartes el currículo establecido en la legislación, y te ahorras problemas. Con todo, la más importante es el triunvirato comodidad/vagancia/acomodación, pero de eso hablamos otro día.
Cae de cajón que ninguna editorial podría tener ningún proyecto didáctico (y mucho menos libros editados) elaborado para Galicia por carecer de los mínimos referentes legales al respecto. Por esto los libros de texto LOMCE no son legales en Galicia a día de hoy (incluidos los de 1º de Primaria, que según la primera razón que esgrimimos quedaban un poco en el limbo).
No obstante me consta que los comerciales de las distintas editoriales están haciendo su particular peregrinación por los centros ofreciendo los materiales para el curso que viene. Y no sólo los llevan en persona sino que los tienen en su web con total impudicia. Libros de texto en gallego, para Galicia, basados en la LOMCE, sin que exista siquiera un currículo de referencia oficialmente publicado. Es cierto que no dicen LOMCE por ninguna parte pero es la LOMCE la que divide «Conocimiento del Medio» en «Ciencias Naturales» y «Ciencias Sociales». No puede haber libros de primaria de Ciencias Sociales si no son LOMCE. Además incluyen una sugerente «N» y muchos especifican ser del 2014.
No me consta, porque yo no gasto libros de texto como profe, si dichos libros llevan el sello de aprobación de la Consellería, en cuyo caso, además de estafa por parte de las editoriales, habría que valorar una denuncia por prevaricación a la autoridad correspondiente.
En cualquier caso ningún ANPA y ningúna madre/padre debería aceptar que se les impusiese un libro de texto LOMCE el curso que viene.
No porque sea una estafa, que todos los libros de texto lo son, sino porque SE ESTÁN RIENDO EN NUESTRA CARA.
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