DISCAPACITODOS

Educación, Tecnología y Accesibilidad nos importan a todos. Porque bajo las circunstancias adecuadas, todos somos discapacitados.

No es mi función… ¿seguro?

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Quien tan categóricamente se pronuncia es el artículo 1903 de Código Civil. Sólo esta referencia bastaría para justificar que, salvo prueba en contra, todo, querido compañero profesor, es tu función y, si me apuras, tu responsabilidad. Que no necesariamente tu culpa.

Estos tres términos: función, responsabilidad y culpa, se entremezclan en demasía. En ocasiones de modo torticero y, las más de las veces, por puro desconocimiento y herencia de la educación recibida (interesada en mimetizar responsabilidad, culpa y pecado como términos sinónimos y plenamente intercambiables).

Función, según la segunda acepción de la RAE es:

2. f. Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas.

Por ejemplo, las funciones de un tutor de Educación Infantil o Primaria son:

DECRETO 374/1996, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

Artículo 81º

1. Cada maestro tutor, además de sus tareas docentes específicas, realizará, al menos, las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios.
b) Proporcionar al principio de curso, a los alumnos y a los padres, información documental o, en su defecto, indicar dónde pueden consultar todo lo referente a calendario escolar, horarios, horas de tutoría, actividades extraescolares y complementarias previstas, programas escolares y criterios de evaluación del grupo.
c) Conocer las características personales de cada alumno a través del análisis del expediente personal del mismo y de otros instrumentos válidos para conseguir ese conocimiento.
d) Conocer los aspectos de la situación familiar y escolar que repercuten en el rendimiento académico de cada alumno.
e) Efectuar un seguimiento global de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos para detectar dificultades y necesidades especiales, con el objeto de buscar las respuestas educativas adecuadas y solicitar los oportunos asesoramientos y apoyos.
f) Coordinar las adaptaciones curriculares necesarias para alumnos de su grupo.
g) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
h) Orientar a los alumnos de una manera directa e inmediata en su proceso formativo.
i) Informar al equipo de profesores del grupo de alumnos de las características de los mismos, especialmente en aquellos casos que presenten problemas específicos.
l) Coordinar el ajuste de las diferentes metodologías y principios de evaluación programados para el mismo grupo de alumnos.
m) En caso necesario, organizar y presidir las sesiones de evaluación.
n) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda referente a la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
ñ) Atender, junto con el resto del profesorado, a los alumnos y alumnas mientras estos permanecen en el centro en los períodos de ocio.
o) Colaborar con el equipo de orientación educativa y profesional del sector en los términos que establezca el mismo y la jefatura de estudios.
p) Colaborar con los demás tutores en el marco de los proyectos educativo y curricular del centro.
q) Orientar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de profesores, alumnado y equipo directivo en los problemas que se presenten.
r) Informar a los alumnos del grupo, a los padres y a los profesores de todo aquello que les afecte en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, con especial atención a los aspectos y medidas tendentes a facilitar la competencia lingüística de los alumnos y alumnas en las dos lenguas oficiales.
s) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
t) Ejercer, de acuerdo con el proyecto curricular, la coordinación entre los demás profesores del grupo.
u) Cumplimentar los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnos.
v) Controlar la falta de asistencia o puntualidad de los alumnos, y tener informados a los padres o tutores y al jefe de estudios.
x) Fomentar la colaboración de las familias en las actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.
z) Aquellas otras que se le pudiesen encomendar para el mejor desarrollo de la acción tutorial.

Eso sólo como tutor, a lo que habrá que añadir las funciones que se deriven de su magisterio y las que emanen de su pertenencia a diferentes órganos colegiados del centro, con o sin cargo.

En Secundaria el panorama es muy similar. Véase el artículo 59 del DECRETO 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

Pero nuestra responsabilidad va más allá de nuestras funciones descritas y tiene que ver con la aplicación de unos principios de comportamiento subjetivos como el antedicho «diligente padre de familia».

Entonces ¿qué ocurre cuando por nuestra acción u omisión algún alumno resulta dañado física o moralmente? ¿y cuando por nuestra acción u omisión algún alumno daña a un tercero -pertenezca o no dicho tercero al centro? Aquí la responsabilidad y la culpa entran en juego.

Veamos un ejemplos simplificado.

Zutanito, de 8 años, logra escalar la verja del centro durante el recreo y salir al exterior sin que el profesorado de guardia le vea. Una vez en el exterior cruza la calle y un coche le atropella, resultando en lesiones.

En este caso posibles responsables son los profesores que estaban en ese momento en el recreo, el equipo directivo, el ayuntamiento…. Los profesores tendrían la responsabilidad de vigilar a los niños igual que un padre vigila a sus hijos, con un grado de control adecuado a la edad. Obviamente no se trata de no perderles ni un segundo de vista, puesto que es imposible, pero si de tener cuenta regular de su localización e integridad. El equipo directivo tendría que haber instado al claustro, o en su defecto haber impuesto, unas zonas acotadas de vigilancia para cada profesor, estableciendo protocolos de vigilancia y actuación, igual que un padre de familia debe procurar la organización doméstica que garantice el bienestar. Supongamos que la cerca está rota en diversos puntos y que el ayuntamiento, encargado del mantenimiento, no ha verificado su estado de conservación, lo que ha posibilitado que el menor se cuele y escape. Podría vérselas en el juzgado puesto que tiene responsabilidades con respecto a la conservación del inmueble y el recinto.
Todos ellos tienen posibles responsabilidades civiles pero dicha responsabilidad sólo abarca hasta donde se pueda entender la actuación de un diligente padre de familia (que no es moco de pavo, tampoco). La cuestión estaría en demostrar que dicha diligencia se materializó, por lo que es MUY IMPORTANTE TENER PROTOCOLIZADO Y CON REGISTROS ESCRITOS TANTO COMO SE PUEDA. Aun en caso de dudas para demostrar dicha diligencia, si no se aprecia negligencia grave, dolo o ánimo de hacer daño, dudo que les fuesen imputables responsabilidades penales. No hay culpa en el sentido comúnmente entendido.

Ahora supongamos que uno de los profesores que tenía que estar en el patio de vigilancia decidió escaquearse para tomarse un café, que estaba hablando por el móvil de un asunto personal en el pasillo interior, boicotea las guardias de patio porque entiende que no es su función o simplemente se puso a cotillear con otro en una esquina del patio sin prestar la debida atención al alumnado. En ese caso además de la responsabilidad antedicha yo entendería que, en función de la negligencia y su grado, podría hablarse de culpa e incluso de responsabilidad penal.

Todos los profesores somos responsables de cumplir con los deberes que el ordenamiento nos encomienda para con el alumnado, tal y como hemos visto, como si fuésemos sus padres, durante el tiempo que pasan a nuestro cargo. Igual que somos responsables de lo que ocurre con nuestro vehículo mientras lo conducimos, o de nuestras macetas cuando se sostienen, o no, sobre el alféizar de la ventana en equilibrio precario. La responsabilidad es la obligación que tenemos de actuar con diligencia, buena fe y corrección, haciendo lo que esté en nuestra mano, TODO, para dar cumplimiento a dichos mandatos legales. Cuando, hecho todo lo posible, se produzca un percance, se reclamará la responsabilidad de los implicados y si estos demuestran que cumplieron adecuadamente, ahí quedará la cosa. Sin embargo si dicho cumplimiento no se dio o es indemostrable, entonces habrá que exigir que la persona o personas respondan con su parte del pastel total.

Me gustaría terminar con una reflexión, para mi, clave. Cuando un incidente o accidente ocurre, puede tener o no culpables, pero a buen seguro tiene más de un responsable. Y siempre hay más de una razón para su ocurrencia. Los incidentes en la escuela, igual que los accidentes de avión, han de desembocar siempre, como mínimo, en una revisión de los protocolos. Admitir que un protocolo no cumplió su función y poner en marcha las medidas para mejorarlo se llama responsabilidad. Asumir responsabilidades no es lo mismo que asumir culpas. El día que entendamos esto las instituciones públicas ganarán varios enteros. Y lo política no digamos.

Para profundizar en el tema el artículo La responsabilidad civil del profesorado no universitario es una muy buena lectura, densa pero comprensible.

ADVERTENCIA IMPORTANTE: No soy abogada ni jurista de ningún tipo. Todo lo aquí expuesto puede ser matizado hasta la saciedad por expertos en derecho. Animo a todos aquellos puedan aportar luz jurídica a utilizar extensivamente los comentarios, que para eso están.

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